Ya hemos sido victimas de la ignorancia de nosotros mismos, el no saber cuales son nuestros derechos y obligaciones en el pensamiento o la escritura propia.
La Felap proclama el siguiente Código Latinoamericano de Ética Periodística:
Artículo 1 - El periodismo debe ser un servicio de interés colectivo, con funciones eminentemente sociales dirigidas al desarrollo integral del individuo y de la comunidad. El periodista debe participar activamente en la transformación social orientada al perfeccionamiento democrático de la sociedad; y consagrar su conciencia y quehacer profesional a promover el respecto a las libertades y a los derechos humanos.
Artículo 2 - El periodismo debe contribuir al fortalecimiento de la paz, la coexistencia, la autodeterminación de los pueblos, el desarme, la distensión internacional y la comprensión mutua entre todos los pueblos del mundo; luchar por la igualdad de los seres humanos sin distinción de raza, opinión, origen, lenguaje, religión o nacionalidad. Es un deber ineludible del periodista latinoamericano contribuir a la independencia económica, política y cultural de nuestras naciones y pueblos, y al establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional y de la descolonización de la información.
Artículo 3 - Son además deberes imperativos del periodista: Impulsar, consolidar y defender la libertad de expresión y el derecho a la información, entendido éste como el derecho que tienen los pueblos a informar y a ser informados. Promover las condiciones para el establecimiento del flujo libre y equilibrado de las naciones en los niveles mundial, regional y nacional.
Luchar por un nuevo orden informativo acorde con los intereses de los pueblos que sustituya al que actualmente impera en la mayoría de los países de Latinoamérica deformando su realidad.
Pugnar por la democratización de la información a fin de que el periodista ejerza su misión de mediador profesional y agente del cambio social y de que la colectividad tenga acceso a esa misma información.
Rechazar la propaganda de inevitabilidad de la guerra, la amenaza y el uso de la fuerza en los conflictos internacionales.
Artículo 4 - En su labor profesional el periodista adoptará los principios de la veracidad y de la ecuanimidad y faltará a la ética cuando silencie, falsee o tergiverse los hechos, proporcionará al público información sobre el contexto de los sucesos y acerca de las opiniones que sobre ellos se emitan a fin de que el perceptor del mensaje noticioso pueda interpretar el origen y la perspectiva de los hechos. En la difusión de ideas y opiniones el periodista preconizará las condiciones para que ellas puedan expresarse democráticamente y no sean coartadas por intereses comerciales, publicitarios o de otra naturaleza.
Artículo 5 - El periodista es responsable por sus informaciones y opiniones, aceptará la existencia de los derechos de réplica y respetará el secreto profesional relativo a sus fuentes.
Artículo 6 - El periodista debe ejercer su labor en los marcos de la integridad y la dignidad propias de la profesión, exigirá respeto a sus creencias, ideas u opiniones lo mismo que al material informativo que entrega a sus fuente de trabajo, luchará por el acceso a la toma de decisiones en los medios en que trabaje. En el respecto legal procurará el establecimiento de estatutos jurídicos que consagren los derechos y deberes profesionales.
Artículo 7 - Son acciones violatorias de la ética profesional: El plagio y el irrespeto a la propiedad intelectual. El soborno, el cohecho y la extorsión. La omisión de información de interés colectivo. La difamación y la injuria. El sensacionalismo.
Artículo 8 - Se considera una violación en alto grado de la ética profesional la participación o complicidad de periodistas en la represión a la prensa y a los trabajadores de la información.
Artículo 9 - El periodista debe fortalecer la organización y la unidad sindical o gremial ahí donde existan y contribuir a crearlas donde no las haya y se vinculará al movimiento de la clase trabajadora de su país.
Artículo 10 - El periodista debe procurar el mejor conocimiento y velar por la defensa de los valores nacionales especialmente por la lengua como expresión cultural y como factor general de las nuevas formas de cultura.
Artículo 11 - Es un deber del periodista contribuir a la defensa de la naturaleza y denunciar los hechos que generen la contaminación y destrucción del ambiente. Este Código Latinoamericano de Ética Periodística entra en vigor en el momento de su aprobación por el II Congreso Latinoamericano de Periodistas. Como se aprecia a simple vista el texto trascrito es hijo de su tiempo al periodista se le exige mucho compromiso político explicito. Por otra parte los resultados de encuesta de la FELAP de 1985 demuestran que el estado prepotente de los propietarios de los medios informativos no ha cambiado en la mayor parte de los países iberoamericanos es la actitud de la UNESCO frente a la colegiación obligatoria de los periodistas, que tan fuertes raíces habían echado en Latinoamérica.
Las REDES SOCIALES, son uno de los medios de comunicación aprendamos como usarlas……
Description: Código latinoamericano de ética periodística
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Reviewer: tonnylp
ItemReviewed: Código latinoamericano de ética periodística
Posted by:Mbah Qopet
Mbah Qopet Updated at: 12:37
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